MULTISERVICIAL A.N S.A.S
MENSAJERIA, ASESORIAS Y CARTERA
Dir. Transv. 13
No. 13 A 90 Barrio Guadalajara. Tel. 3215435257. Email.
Enarvaez1976@hotmail.com
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S
ACTA DE CONSTITUCION
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S
1. En la Ciudad de montería, Departamento de CORDOBA, República de Colombia, a los 14días
del mes Agosto del año Dos Mil Doce; (2012),ELKIN DAVID NARVAEZ LARA vecino de Montería, identificado con
cédula de ciudadanía No 79.691.855 expedida en Santafé de Bogotá, de estado
civil Unión Libre, GUELMIN ENRIQUE NARVAEZ LARA, vecino de Montería, identificada con cédula de ciudadanía No 11.004.225 expedida en Montería Córdoba, de estado civil casado, obrando en las condiciones
antes mencionadas hemos decidido celebrar un contrato de sociedad por acciones
simplificadas que se regirá por los
siguientes estatutos, y en lo no previsto en ellos por las normas aplicables a
este tipo de sociedad; - ARTICULO
PRIMERO:DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL Y NATURALEZA: La sociedad se
denominará: MULTISERVICIAL A.N S.A.S, razón social bajo la cual girará en
adelante. ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad
colombiana y tendrá como domicilio principal la Transv 15 No 13 a 90 Barrio
Guadalajara MONTERIA CORDOBA,
pudiendo no obstante establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier
lugar del territorio nacional y del extranjero. - ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de
duración indefinido, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este
documento, pero podrá disolverse por alguna de las causales establecidas en
este Estatuto Social o en la Ley. - ARTÍCULO
CUARTO - OBJETO SOCIAL: El Objeto social de la sociedad será: ASESORAR
A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, SOCIEDADES DE HECHO, UNIONES TEMPORALES
EN LAS AREAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, TRIBUTARIAS, SISTEMAS DE INFORMACION Y
JURIDICAS. CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS CON ENTIDADES GUBERNAMENTALES,
ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ORGANIZACIONES COMUNALES, ONGs NACIONALES E
INTERNACIONALES, COOPERATIVAS Y DEMAS ORGANIZACIONES SOCIALES.
PARAGRAFO
PRIMERO:
También corresponden las siguientes Funciones:
- Realizar servicios de
mensajería especializada a nivel local, Departamental y Nacional.
- Gestionar ante las personas
naturales y jurídicas la administración y recuperación de cartera de
créditos.
4. Fomentar la productividad social a través
de la ejecución de programas para la
atención a la población infantil tales como suministro de complementación
alimentaría, educación integral a la primera infancia y desarrollo de acciones
formativas y de promoción de estilos de vidas saludables que beneficien a los
niños y los jóvenes de los municipios
5. Ejecutar
Planes Territoriales en salud en todas las entidades territoriales,
comprendidas en el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de
promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública
y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.
6. Realizar interventorías
de carácter técnico, administrativo, jurídico y financiero a los planes,
proyectos, programas y convenios que se
ejecuten en las diferentes entidades
del estado.
7. Realizar toda clase de consultorías para la ejecución de los proyectos en
las entidades territoriales que lo requieran y que contribuyan al mejoramiento
de la calidad de vida de sus habitantes.
8. Promover y desarrollar la actividad
agrícola, pecuaria y forestal en el territorio nacional mediante la prestación
de servicios de asesoría, gestión y ejecución de proyectos y la inversión
de recursos necesarios para el desarrollo de empresas agroindustriales,
ambiental, cultural y socialmente sostenibles en pequeña y gran escala.
9.
Diseñar e implementar Alianzas o Asociaciones
Empresariales para el desarrollo de proyectos productivos en todo el territorio
nacional, para el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
10. Prestar los servicios comunes que sirvan a
la producción, selección, clasificación, limpieza, conservación,
transformación, empaque y transporte de los productos agrícolas.
11. Preparar, con la colaboración de los
organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos
relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada
en la región.
12. Participar en el diseño de la política
para la prestación de servicios públicos domiciliarios, y promover
esquemas de gestión eficiente mediante su adopción por parte de las empresas de
servicios públicos.
13. Promover el diseño aplicación seguimiento
y evaluación de las políticas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y
la innovación que fortalezcan el aparato productivo regional.
14. Promover la prestación
de los servicios públicos en todos los municipios de la geografía nacional,
mediante la asesoría, planeación, desarrollo de los estudios de pre inversión e
inversión del proyecto y la instalación y ampliación de redes necesarias para
una prestación eficiente del mismo.
15. Asesorar, planear
y desarrollar los estudios de pre inversión e inversión de proyectos orientados
a la construcción de micro acueductos,
acueductos municipales y regionales, construcción de sistemas de
alcantarillados pluviales y/o de aguas servidas, lagunas de oxidación, canales
de drenaje y demás obras de saneamiento básico y agua potable que se requieran
en la región.
16. Organizar, asesorar y prestar los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado, gas natural,
recolección y disposición final de desechos sólidos, alumbrado público, canales
de televisión y radio comunitarios locales y regionales.
17. Gestionar recursos
del orden municipal, departamental, nacional e internacional, para ejecutar los
proyectos de construcción de programas de viviendas de interés social.
18. Acompañar a los
entes territoriales mediante asesorías en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de Planes, Programas, Proyectos y Convenios,
orientados a la búsqueda de soluciones de necesidades básicas insatisfechas de
sus habitantes, en especial en aquellos orientados a la promoción y
conservación del medio Ambiente.
19. Asesorar, a los
entes territoriales en la planeación
integral participativa como instrumento de desarrollo local y regional y
promover y ejecutar la elaboración de planes de desarrollo sectoriales
municipales, departamentales y regionales
que permitan un desarrollo sostenible de la región.
20. Asesorar,
elaborar, coordinar y desarrollar programas para la atención y prevención de
desastres naturales.
21. Asesorar, acompañar, elaborar y ejecutar programas, proyectos y convenios
orientados a dar cumplimiento a las políticas nacionales, departamentales y
municipales de emprendimiento y desarrollo empresarial en la región, con el fin
generar mentalidad y cultura empresarial.
22. Asesorar, elaborar y ejecutar programas, proyectos y convenios orientados
al mejoramiento de la calidad de vida y la inserción laboral de las poblaciones
vulnerables, (discapacitados, desplazados, niños, ancianos, adolescentes,
madres cabezas de hogar, entre otros), a nivel Municipal, Departamental y
Nacional.
23. Asesorar
administrativa, jurídica, financiera y técnicamente a los municipios, mediante la prestación de servicios profesionales y
técnicos, realización de auditorías y capacitaciones.
24. Promover y
fomentar alianzas que permitan coordinar acciones y sumar esfuerzos para la
formulación y ejecución de proyectos de desarrollo Local y Regional.
- Asesorar
y acompañar los procesos de los entes territoriales orientados a mejorar
la gestión para el desarrollo de la producción empresarial,
agroindustrial, energético, minero y ambiental.
26. Integrar los
Comités de Planeación Ambiental Territorial que se conformen en el territorio
nacional y apoyar las acciones de las Autoridades Ambientales.
27. Coordinar la
oferta agroindustrial existente y potencial de los entes territoriales y
generar espacio de concertación administrativa y de desarrollo regional.
28. Elaborar,
promocionar, acompañar y desarrollar capacitaciones técnicas y productivas a
los habitantes de los entes territoriales, con el fin de desarrollar procesos
generadores de empleo.
29.
Planificar, diseñar y ejecutar
actividades en el sector educativo de manera encadenada con los entes
territoriales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa
en la región, brindando la asistencia técnica, financiera y administrativa,
calidad de la información educativa y la certificación en los términos
previstos en la ley.
30. Comercialización y
Distribución de los subproductos derivados del sacrificio de ganado como vísceras
blancas, viseras rojas, cuero, patas y cabezas, sangre, cálculo, cebo entre
otros.
31. Operación, y
Administración de Plantas de Sacrificio
de especies menores y mayores (Ganado Bovino, Carneros, chivos, ovejas, Cerdos,
Pescado, gallinas entre otras)
32. Consultoría, Diseño y
Construcción de Plantas de sacrificio de especies menores y Mayores (Ganado
Bovino, Carneros, Chivos, ovejas, Cerdos, Pescado, Gallinas entre otras)
33. Comercialización y Distribución de los
subproductos derivados del sacrificio de cerdo como vísceras blancas, viseras
rojas, cuero, patas y cabezas, sangre, entre otros.
34. Comercialización y
Distribución de pescado como boca chico, tilapia, Cachama, mojarra, bagre,
pescado de mar, entre otros.
35. Compra y Venta de Ganado en
pie y de cerdo
PARAGRAFO: También podrá ser distribuidor y/o representante de empresas nacionales
o extrajeras y comprar, vender, negociar los elementos indispensables al
objeto de la sociedad, agenciar o
representar las casas nacionales o extranjeras, la sociedad también podrá formar
parte de las sociedades de hecho, en comandita, de responsabilidad limitada o a
nomina, funcionarse o incorporarse entre otra y otro. En desarrollo del objeto
social, la sociedad podrá celebrar contratos de sociedad, tomar intereses o
participación en sociedades y/o empresas; adquirir, enajenar, dar, o tomar, en
arrendamiento bienes,muebles,o inmuebles, grabarlos en cualquier forma, efectuar
construcciones, tomar o dar en mutuo con o sin garantía de los bienes sociales
y celebrar toda clase de operaciones conentidades,bancarias, decrédito,aduaneras,girar,endosar,descontar,protestar,ceder,aceptar,anular,cancelar,cobrar,recibir
letras de cambio, cheques, adquirir a cualquier concesión,permiso,marcas,patentes,franquicias,
representaciones y demás bienes y derechos mercantiles y cualquier otro efecto
de comercio, contratar toda clase de operaciones que sean necesarias al objeto
social; presentar licitaciones, concursar y en general toda clase de actos,
contratos que se relacionen con el objeto social principal o que sean afines o
complementarios al mismo.ARTICULO QUINTO - CAPITAL
SOCIAL: El Capital de la sociedad se encuentra conformado así: a) Capital
Autorizado: Es la suma de ($14.000.000) catorce Millones de pesos. b) Capital
Suscrito $14.000.000catorce Millones de Pesos, dividido en (140)acciones de un valor nominal cada una
de $100.000 mil pesos, representado endos (2) grupos de(setenta Acciones por socios)
(70); en títulos no negociables y c)
Pagado: $14.000.000 dividido en 140 acciones de un valor nominal $100.000 cada
una, representado en títulos no negociables, el cual se haya pagado así:
Accionista
|
Acciones
|
Valor Nominal
|
Capital
|
ELKIN DAVID NARVAEZ
LARA
|
70
|
$ 100´000.oo
|
$ 7.000.000.oo
|
GUELMIN E. NARVAEZ LARA
|
70
|
$ 100.000.oo
|
$ 7.000.000.oo
|
TOTAL
|
140
|
|
$14.000.000
|
(NOTA: En ningún caso. El plazo para el
pago de las acciones excederá de dos (2años). ARTÍCULO SEXTO - ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, Y DIRECCCIÓN: Cuando la
mayoría absoluta así lo decida la Sociedad tendrá los siguientes órganos de
Administración y Dirección. 1) Asamblea General de Accionistas; 2)) Gerente quien será el Representante Legal.
NOMBRAMIENTOS: Se realizan los siguientes nombramientos: Como Gerente o
Representante Legal a: ELKIN DAVID
NARVAEZ LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.855
expedida en Santafé de Bogotá; ARTICULO
SEPTIMO - REPRESENTACIÓN LEGAL: El Representante Legal de la Sociedad es el
Gerente.El representante Legaltendrá la administración y gestión de los
negocios sociales con sujeción a la ley, los estatutos sociales, los
reglamentos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas (o por
decisión del accionista único). - ARTÍCULO
OCTAVO - NOMBRAMIENTO Y PERÍODO: El gerente será designado por un período
de dos (4) años contados a partir de su elección, pero podrá ser reelegido
indefinidamente o removidos libremente en cualquier tiempo. Si la asamblea no
elige al Representante Legal en las oportunidades que deba hacerlo, continuará
el anterior en su cargo, hasta tanto no se efectúe nuevo nombramiento.
Parágrafo: El nombramiento del Representante Legal deberá inscribirse en el
Registro Mercantil, el cual se hará en la Cámara de Comercio del domicilio
social, previa presentación del acta (o documento) en que conste su
designación, con la constancia de que aquel ha aceptado el cargo. Mientras no
se cancele la inscripción en el Registro Mercantil será representante legal la
persona que aparezca allí inscrita. - ARTICULO
NOVENO - FACULTADES REPRESENTANTE LEGAL: En desarrollo de lo contemplado en
los artículos 99 y 196 del Código de Comercio, son funciones y facultades del
Representante Legal las propias de su cargo y en especial las siguientes: 1)
Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente, ante los asociados,
ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas,
funcionarios, personas jurídicas o naturales, etc., 2) Ejecutar los acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General de Accionistas, 3) Ejecutar los actos y
celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines de la sociedad y el
objeto social. En ejercicio de esta facultad podrá: enajenar, adquirir, mudar,
gravar, limitar en cualquier forma y a cualquier título los bienes muebles e inmuebles
de la sociedad; transigir, comprometer, conciliar, desistir, novar, recibir e
interponer acciones y recursos en cualquier género de todos los negocios o
asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la sociedad; contraer
obligaciones con garantía personal, prendaria o hipotecaria, dar o recibir
dinero en mutuo, hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos
valores y negociar esta clase de instrumentos, firmarlos, aceptarlos,
protestarlos, endosarlos, pagarlos, descargarlos, tenerlos o cancelarlos;
comparecer en juicios en que se discute el dominio de los bienes sociales de
cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte de otras ya
existentes, 4) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que
juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles
las facultades que estime conveniente, de aquellas que él mismo goza, 5)
Presentar alos accionista(s) en forma periódica, un informe del desarrollo del
objeto social acompañado de anexos financieros y comerciales, 6) Presentar los
informes y documentos de que trata el artículo 446 del Código de Comercio, 7)
Designar, promover y remover el personal de la sociedad siempre y cuando ello
no dependa de otro órgano social y señalar el género de sus labores,
remuneraciones, etc., y hacer los despidos del caso, 8) Convocar a la Asamblea
General de Accionistas a reuniones de
cualquier carácter, 9) Delegar determinadas funciones propias de su cargo
dentro de los límites señalados en estos estatutos, 10) Cuidar la recaudación e
inversión de los Fondos de la Empresa, 11) Velar porque todos los empleados de
la sociedad cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la
Asamblea de Accionistas las irregularidades
o faltas graves que ocurran sobre este particular, 12) Todas las demás
funciones no atribuidas por los accionista(s) u otro órgano social que tengan
relación con la dirección, de la empresa social, y de todas las demás que le
delegue la ley, la Asamblea General. PARAGRAFO.-
El Representante Legal tiene autorización para la celebración de cualquier acto
o contrato que no supere los Dos mil
(2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a partir de ese monto
requerirá autorización de la Asamblea de Accionistas. -. ARTICULO DECIMO - PROHIBICIONES A ADMINISTRADORES: Salvo en los
casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad
mientras estén en el ejercicio de sus cargos, no podrán representar en las
reuniones de la Asamblea acciones distintas de las propias, ni sustituir los
poderes que para este efecto se confieran. Tampoco podrán votar en la
aprobación de balances, ni cuentas de fin de ejercicio, ni en las de
liquidación del patrimonio social. - ARTICULO
UNDECIMO - LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS La Asamblea General de
Accionistas la constituyen los accionistas inscritos en el libro de Registro de
Acciones o sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las
prescripciones legales y estatutarias. - ARTICULO DOCE - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA
ASAMBLEA: Corresponde a la Asamblea General de Accionistas en reuniones
ordinarias, lo siguiente: 1) El delineamiento general de las políticas de la
sociedad, 2) El estudio y aprobación de todas las reformas a los estatutos de
la sociedad, 3) El examen, aprobación o improbación de los balances del
ejercicio social, los inventarios, el estado de resultados, los informes,
cuentas que deberán rendir el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si lo
hubiera y los demás funcionarios de la Sociedad. En desarrollo de esta
atribución no podrán votar los accionistas que sean administradores en la
Sociedad. 4) Elegir y remover libremente al gerente y al subgerente y al
Revisor Fiscal, 5) Ordenar las reservas ocasionales de capital, 6) Decidir
sobre la fusión, transformación o disolución anticipada de la sociedad, 7)
Decidir sobre las acciones de carácter ordinario que se colocarán en el mercado
sin sujeción al derecho de preferencia y autorizar la negociación o emisión de
acciones sin cumplir con el Derecho de Preferencia, 8) Disponer el monto del
dividendo así como la forma y plazo con que se pagará, 9) Exigir al
Representante Legal, al Revisor Fiscal y demás funcionarios de la sociedad, los
informes simples o razonados y pormenorizados sobre cualquier tema o punto que
considere de interés, así como estudiar, aprobar, o rechazar dichos informes,
10) Ordenar las acciones que correspondan contra el representante legal, el
Revisor Fiscal y contra los demás funcionarios de la sociedad, 11) Adoptar en
general todas las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos sociales
y el interés de la sociedad, 12) Ejercer todas las demás funciones y
atribuciones que legalmente hayan sido establecidas a su favor. Parágrafo -PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA:
La Asamblea General de Accionistas designará al Presidente en cada reunión y se
requiere que este sea accionista o representante de accionista. - ARTICULO TRECE - COLOCACIÓN DE ACCIONES:
Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital
suscrito y/o pagado quedan a disposición de el accionista (o Asamblea General
de Accionistas), con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo
considere conveniente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en estos
estatutos. -. ARTICULO CATORCE -
DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Cada acción conferirá los siguientes derechos
a su titular: 1.- Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de
Accionistas y votar en ellas. 2.- Recibir una parte proporcional de los
beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con
sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. 3.- Negociar las
acciones, teniendo en cuenta el derecho de preferencia a favor de los
accionistas y de la sociedad. 4.- Inspeccionar libremente los libros y papeles
de la sociedad dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la Asamblea
General en que se aprueben los estados financieros del final de ejercicio. 5.-
Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la
liquidación y una vez pagado el pasivo externo. - ARTÍCULO QUINCE - TÍTULOS: A todos los suscriptores se les hará
entrega de los títulos que acrediten su calidad de accionistas. Los títulos
serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del
representante legal y el secretario, y en ellos se indicará: a) Denominación de
la Sociedad, su domicilio, la escritura (Si se constituyo mediante escritura
pública)), fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura Pública de
Constitución. b) El nombre del accionista. c) La cantidad de acciones que
representa cada título y su valor nominal. d) la expresión de que se trata de
acciones ordinarias. PARAGRAFO PRIMERO:
Mientras esté pendiente la cancelación de parte alguna del capital suscrito de
una acción, al accionista se le expedirán certificados provisionales en los que
se hará constar el monto de la suscripción y la forma de pago y tendrán las
mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas totalmente las acciones,
se cambiaran los certificados provisionales por títulos definitivos. PARAGRAFO SEGUNDO: Un mismo título
puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma
persona, pero ello no obsta para que la sociedad, por solicitud del accionista,
expida cuantos títulos se le demanden siempre y cuando se respete que, como
mínimo un título debe corresponder a una acción. - ARTICULO DIEZ Y SEIS - INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES: La acción
es indivisible en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares
conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el
ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a falta de acuerdo, él o los
interesados deberán acudir a un Juez del domicilio social para que lo designe y
hasta tanto no haya único representante quedarán en suspenso los derechos de la
correspondiente acción. - ARTICULO
DIECISIETE - DERECHO DE PREFERENCIA: Se establece un doble derecho de
preferencia así: a) Derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones
que emita la sociedad mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la
emisión un porcentaje proporcional al de sus acciones en el capital suscrito de
la sociedad, al momento de aprobarse el Reglamento de Colocación de Acciones.
Si sobraren acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá
establecer el número de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después
de agotado el procedimiento anterior, si sobraren acciones habrá una tercera
vuelta, en que podrán concurrir libremente terceros. PARAGRAFO: El derecho a la suscripción de acciones es negociable,
pero estará sometido al Derecho de Preferencia. b) Derecho de Preferencia en la
negociación de acciones, mediante el cual, los accionistas existentes en el
momento de la negociación de una o varias acciones tiene derecho de adquirirlas
en igual proporción a la de sus acciones suscritas. Si los accionistas
interesados en la oferta discreparen respecto del precio, plazo y demás
condiciones de la oferta, se designarán tres peritos de común acuerdo por las
partes y, en su defecto, la Cámara de Comercio del domicilio social hará la
designación. Los peritos designados emitirán, de acuerdo con el análisis de los
estados financieros su concepto sobre el precio comercial de la acción, el
plazo y demás condiciones de la oferta. El justiprecio y el plazo serán
obligatorios para las partes. Sin embargo, ellas podrán convenir en que las
condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los
presuntos adquirientes que las fijadas por los peritos. - ARTICULO DIECIOCHO - EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA: Para
efectos de ejercer el derecho de preferencia en la negociación de las acciones,
el accionista que pretenda transferirlas deberá poner la oferta en conocimiento
de la Sociedad a través del representante legal, con indicación del número de
acciones a transferir, el precio de ellas, el plazo, la forma de pago y demás
condiciones de la oferta. El representante legal, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de recibo de la oferta, dará traslado de la oferta
por escrito a cada uno de los accionistas que aparezcan inscritos en el
Registro de Acciones que lleva la Sociedad y a la dirección allí registrada,
indicándoles que disponen de un plazo no mayor a quince (15) días calendario
para dar respuesta a la oferta, señalando el número de acciones que de las
ofrecidas, el accionista desea adquirir. Vencido el plazo anterior, si sobraren
acciones, la sociedad podrá si lo estima conveniente, adquirir dentro de los
parámetros y exigencias legales, las acciones ofrecidas para lo cual dispone de
un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del vencimiento del
término de preferencia de los accionistas frente a terceros, teniendo en cuenta
que en cualquier diferencia entre el oferente y la sociedad será definida por
peritos, como se ha señalado en estos estatutos. Si sobraren acciones después
de agotado el procedimiento anterior, estas podrán ser colocadas libremente en
cabeza de terceros. PARAGRAFO PRIMERO:
Siempre que la Sociedad vaya a adquirir sus propias acciones, debe obtener
autorización de la Asamblea de accionistas con el voto favorable de no menos
del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas y pagarlas con
utilidades líquidas. PARAGRAFO SEGUNDO:
Los administradores no podrán ni por sí ni por interpuesta persona enajenar o
adquirir acciones de la misma sociedad, ni suscribir acciones mientras estén en
el ejercicio de sus cargos, a menos que dichos administradores ostenten la
calidad de accionistas previamente o que la operación se halle ajena a motivos
de especulación y con autorización de la asamblea de accionistas. Otorgada con
el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del
solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría
absoluta. - PARAGRAFO TERCERO: La
Asamblea de Accionistas con el voto del ciento por ciento (100%) de las
acciones suscritas podrá autorizar la emisión de acciones sin sujeción al
derecho de preferencia. - ARTÍCULO
DIECINUEVE - ACCIONES EN MORA DE PAGARSE: Cuando existan acciones cuyo
capital suscrito no haya sido íntegramente pagado y el accionista esté en mora
de cancelarlo, no podrá ejercer ninguno de los derechos inherentes a su
condición de tal. Ante este evento, La asamblea de accionistas podrá ordenar o
el cobro ejecutivo del valor de la acción con los intereses moratorios más las
costas de la cobranza o acumular las sumas de capital pagado de las diferentes
acciones del socio y emitirle un título por el valor realmente pagado previa
deducción de un porcentaje como indemnización que acuerde la asamblea, el cual
no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor pagado de acciones
hasta ese momento. Las acciones que por ese procedimiento se retiren al
accionista, se colocarán entre los restantes accionistas con el derecho de
preferencia para la suscripción de acciones y solo cuando los restantes
accionistas o la sociedad no estén interesados en adquirirlas, podrán colocarse
libremente en cabeza de terceros. - ARTICULO
VEINTE - IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA: No habrá lugar
a ejercer el derecho de preferencia en la negociación o transferencia de
acciones, en los siguientes casos: Cuando la transferencia la haga el
accionista a favor de sus hijos, nietos, padres o hermanos. - ARTICULO VEINTIUNO - CONTINUACIÓN DE LA
SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS: En caso de muerte de uno de los accionistas, la
sociedad podrá continuar con sus herederos. No obstante, los restantes
accionistas sobrevivientes, dentro del mes siguiente de la fecha de la
adjudicación, tienen derecho de adquirir las acciones del fallecido, El ingreso
de los herederos queda sometido a aprobación del cien por ciento (100%) de las
acciones suscritas. - ARTICULO VENTIDOS
- NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: Las acciones observando el derecho de preferencia
se negociarán mediante endoso acompañado de la entrega material del título que
las contiene, pero para que este acto produzca efecto respecto de la Sociedad y
de terceros, se requiere de la inscripción en el Libro de Registro de acciones,
mediante orden escrita del enajenante, siendo entendido que esta orden podrá
darse en forma de endoso sobre el título respectivo. Para hacer la nueva
inscripción y expedir el título al adquirente será necesaria la cancelación
previa de los títulos del tridente. Hasta tanto no se hayan cumplido los
anteriores trámites no se entiende perfeccionada la negociación de las
acciones. La Sociedad podrá negarse a hacer la inscripción de la transferencia
de la acción o acciones, cuando observe que en la misma no se cumplieron las prescripciones
estatutarias o legales. PARAGRAFO
PRIMERO: Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente desde la
fecha de traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las partes,
consagrado expresamente. PARAGRAFO
SEGUNDO: En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de
acciones nominativas, la inscripción en el libro del Registro de acciones se
hará mediante exhibición del original o copia autenticada de los documentos
pertinentes. PARAGRAFO TERCERO: Las
acciones y los demás valores que emita esta sociedad no podrán inscribirse en
el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa. - ARTICULO VENTITRES - LIBRO DE REGISTRO DE
ACCIONES: La sociedad inscribirá las acciones en un libro registrado en la
Cámara de Comercio, en el cual se anotarán los títulos expedidos, con
indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o traspaso de
acciones, los embargos, demandas judiciales que se relacionen con ellas, las
prendas y demás gravámenes y limitaciones del dominio. - ARTICULO VENTICUATRO - TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS:
Las acciones nominativas no liberadas son transferibles de la misma manera que
las acciones liberadas, pero el suscriptor y los adquirientes subsiguientes
serán solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas. - ARTICULO VENTICINCO - PRENDA DE ACCIONES Y
DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO: Las acciones nominativas pueden ser dadas
en prenda por su titular y en ella se perfeccionará mediante el registro del
contrato de prenda en el libro de Registro de Acciones. La prenda no conferirá
al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistas, a que se
refiere el artículo 7 de estos estatutos y el Código de Comercio. - ARTICULO VENTISEIS - EXTRAVIO DE TÍTULOS:
En los casos de hurto de las acciones, la sociedad los sustituirá entregándole
un duplicado al titular que aparezca inscrito en el Libro de Registro de
Acciones, comprobando el hecho ante los administradores y en todo caso,
presentando copia auténtica del denuncio correspondiente. Cuando el accionista
solicite un duplicado por pérdida o extravío otorgará la garantía que exija la
Asamblea General. En caso de deterioro, la expedición de un duplicado requerirá
la entrega por parte del accionista de los títulos originales deteriorados,
para que la sociedad los anule o destruya. - ARTICULO VENTISIETE - REPRESENTACIÓN: Los accionistas podrán
hacerse representar en las reuniones de asamblea mediante poder otorgado por
escrito en el que se indique; nombre del apoderado y la fecha de la reunión
para el cual se confiere. Esta representación no podrá otorgarse a persona
jurídica, salvo que se conceda en el desarrollo de un negocio fiduciario. El
poder puede comprender dos o más reuniones de la Asamblea pero en tal caso
deberá ser otorgado por Escritura Pública o por documento privado legalmente
reconocido. PARAGRAFO: Las acciones
de un mismo accionista siempre deben votar en un mismo sentido. Es por ello que
un accionista no puede constituir más de un apoderado. - ARTICULO VENTIOCHO - ACCIONES EN COMUNIDAD: Cuando una o más
acciones pertenezcan en común y pro indiviso a varias personas, estas
designarán un representante único, quien ejercerá los derechos inherentes a la
acción. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el
representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea
con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión
ilíquida, a falta de albacea la representación la ejercerá la persona que elija
por mayoría de votos los sucesores reconocidos. - ARTICULO VENTINUEVE - CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la
Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las
ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en
el domicilio social, previa citación que haga el Gerente o Revisor Fiscal (Si
lo hubiera) y en caso de citación plural valdrá la convocatoria para fecha más
próxima. Las extraordinarias se llevarán a cabo cuando las necesidades
imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocación del
Gerente o del Revisor Fiscal. No obstante podrá reunirse sin previa citación y
en cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de las acciones
suscritas. - ARTICULO TREINTA -
REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar
la situación de la Sociedad, designar a los representantes legales, determinar
las directrices económicas de la Sociedad, considerar los estados financieros
del último ejercicio social, resolver sobre la distribución de utilidades y, en
fin, acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del
objeto social. - ARTICULO TREINTA Y UNO
- REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si la asamblea no es citada a reuniones
ordinarias dentro del período señalado, en ella podrá reunirse por derecho
propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana (10 a.m.), en
la sede donde funciona la administración de la sociedad. Dicha reunión será
ordinaria y sesionará con cualquier número plural de acciones presentes y
representadas. Sin embargo las reformas estatutarias y la creación de acciones
privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos
sociales. - ARTICULO No. TREINTA Y DOS -
REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La asamblea de accionistas podrá ser convocada a
sesiones extraordinarias por el Gerente
o el Revisor fiscal y en los casos previstos en la ley por el Superintendente
de Sociedades. Igualmente se convocará a solicitud de un número plural de
accionistas que represente por lo menos la cuarta parte (1/4) de las acciones
suscritas, caso en el cual la citación deberá cumplirla el Gerente o el Revisor
Fiscal. El Superintendente de Sociedades podrá ordenar la convocatoria a
Asamblea o hacerla directamente cuando lo solicite el número plural de
accionistas que represente no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones
suscritas. Siempre que se citare a reunión extraordinaria deberá incluirse en la
citación el orden del día. En tales reuniones la Asamblea únicamente podrá
tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No
obstante con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones
suscritas presentes y representadas, la Asamblea podrá ocuparse de otros temas
para reuniones ordinarias, una vez agotado el orden del día. - ARTÍCULO TREINTA Y TRES - REUNIONES NO
PRESENCIALES: Las reuniones no presenciales podrán darse tanto en la
reunión ordinaria como en la extraordinaria de conformidad con lo establecido
en los artículos 19 y 20 de la ley 222 de 1.995. - ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO - CONVOCATORIA: La convocatoria para
reuniones ordinarias debe hacerse con una antelación de quince (15) días
hábiles para aquellas reuniones en las que haya de aprobarse balance y/o
inventarios y/o estado de resultados. Para las reuniones extraordinarias se
hará con una antelación de cinco (5) días calendario. La convocatoria se hará
por uno de los siguientes medios de comunicaciones escritas, carta, telegrama,
fax enviadas a cada uno de los accionistas a la dirección o fax registrados en
la secretaria de la sociedad o mediante aviso publicado en un periódico de
circulación nacional. Toda citación deberá contener el día, hora y lugar en que
deba reunirse la Asamblea y el orden del día cuando sea extraordinaria. En el
acta de la sesión correspondiente debe dejarse constancia de la forma y fecha
en que se hizo la citación. - ARTICULOTREINTA
Y CINCO - QUORUM: Habrá dos tipos de quórum con relación a la Asamblea
General de Accionistas uno para deliberar y otro para decidir, así: A) QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum
para deliberar la presencia de la mayoría absoluta de las acciones suscritas de
la sociedad y para establecerlo se deberá tener en cuenta el Libro de Registro
de Acciones, de tal manera que toda acción que se contabilice deberá estar allí
inscrita y verificarse la identificación de su titular, así como la idoneidad
de la representación en los eventos en que el accionista actué a través de
representante. B) QUORUM DECISORIO.
Las decisiones de la Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta de votos
presentes o representados, salvo que la ley o los estatutos exijan mayoría
especiales, siempre y cuando exista quórum para deliberar, el cual deberá
mantenerse durante todo el tiempo de la reunión. Para establecer el quórum de
liberatorio y decisorio se exigirá siempre la presencia de un número plural de
accionistas y no podrá existir ni el uno, ni el otro, con la presencia de un
solo accionista, así sea titular y este representado el número de acciones
exigido para su existencia. Cuando se trate de aprobar balances, cuentas de fin
de ejercicio y de liquidación, la decisión se tomará por la mayoría de votos
presentes, descontado los que corresponden a los administradores o empleados de
la Sociedad, quienes como se indicó no podrán votar en estos actos. Para
reformar estatutos se requerirá el voto favorable de un número plural de
accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las
acciones suscritas de la Sociedad presentes en la reunión. - ARTÍCULO TREINTA Y SEIS - DERECHO DE VOTO:
En la Asamblea de Accionistas cada socio tendrá tantos votos cuantas acciones
suscritas tenga en la Sociedad. - ARTICULO
TREINTA Y SIETE - REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca la
Asamblea de Accionistas y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se
citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número
plural de accionistas, cualquiera que se la cantidad de las acciones que esté
representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días
hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha
fijada para la primera reunión. Para las reformas de estatutos y la creación de
acciones privilegiadas, se requerirá el voto favorable de un número plural de
accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las
acciones suscritas de la sociedad presentes en la reunión para las primeras y
no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas para
las segundas.- ARTICULO TREINTA Y OCHO -
SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas designará en cada reunión
una persona para que actúe como secretario de la Asamblea, quien será el
encargado de gestionar y adelantar las tareas de mecánica de la reunión y
elaborar el acta de la misma. - ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE - ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas, se harán constar en actas aprobadas por la misma o por las
personas designadas en la reunión para tal efecto y además serán firmadas por
el Presidente y Secretario de la misma. Ellas se encabezarán con su número y
expresarán: lugar, fecha y hora de la reunión, número de acciones suscritas
presentes o representadas en la reunión, el medio, antelación y órgano que
convocó a la reunión, la lista de los asistentes con indicación del número de
acciones propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones
adoptadas y el número de votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las
constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las
designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura. - ARTÍCULO CUARENTA - DEL REVISOR FISCAL:
Cuando por estatutos se decida tener Revisor Fiscal, este será un contador
público elegido por la Asamblea General de Accionistas para un período igual al
del representante legal, podrá ser reelegido indefinidamente o removido
libremente antes del vencimiento del mismo. El Revisor Fiscal tendrá un
suplente que lo remplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales.
Para ser Revisor fiscal de la Sociedad se requiere ser Contador Público con
matrícula vigente. - ARTICULO CUARENTA Y UNO - FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES: El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y
atribuciones: 1) Verificar que se cumplan a cabalidad los estatutos de la
sociedad, las órdenes e instrucciones impartidas por la Asamblea General de
Accionistas (o por el accionista único), 2) Examinar y emitir conceptos sobre
los estados financieros, actas y libros de contabilidad, la correspondencia, el
archivo de la sociedad y velar porque la contabilidad y todos los demás actos
de la Sociedad se ajusten a las prescripciones legales, 3) Autorizar con su
firma los balances de la Sociedad, 4) Informar a la Representación Legal, y a la
Asamblea de Accionistas (o al accionista único) sobre todas las irregularidades
que observe en el desarrollo de las operaciones sociales, 5) Convocar a la
Asamblea de Accionistas a reuniones ordinarias o extraordinarias o
extraordinarias cuando juzgue conveniente, 6) Rendir a la Asamblea de
accionistas un informe sobre la gestión de la Sociedad, así como su marcha
según su apreciación y todos los demás informes que se le solicite o estime
conveniente, 7) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan
inspección y vigilancia de la compañía y rendirles los informes a que haya
lugar o que le soliciten, 8) Inspeccionar los bienes de la Sociedad y procurar
que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los
mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título, 9) Todas las
demás funciones que por Ley o por estatutos correspondan a la Revisoría Fiscal.
- PARAGRAFO - INCOMPATIBILIDADES: No
podrán ser revisores fiscales los asociados de la misma compañía, de sus
matrices o subordinadas, ni quienes estén ligados por matrimonio o parentesco
dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad, primero (1) civil, segundo (2)
de afinidad o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos,
cajero, contador de la misma sociedad. - ARTICULO
CUARENTA Y DOS - PROHIBICIONES REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal no podrá:
1) Ni por sí ni por interpuesta persona ser accionista de la sociedad, siendo
incompatible con cualquier otro cargo en ella, en el ministerio público o en la
rama jurisdiccional, 2) Celebrar contratos con la compañía directa o
indirectamente. –ARTÍCULO CUARENTA Y
TRES - REMUNERACIÓN: El Revisor Fiscal recibirá por sus servicios, la
remuneración que señale la Asamblea General de Accionistas. – ARTICULOCUARENTA Y CUATRO - BALANCE
GENERAL: La sociedad tendrá un período fiscal anual que termina el 31 de
diciembre de cada año, fecha en la cual se deberá efectuar un corte de cuentas
y elaborarse un balance general, un estado de resultados, un inventario, un
proyecto de distribución de utilidades, todo lo presentará a la Asamblea de
Accionistas en su reunión ordinaria anual o en su defecto en la primera reunión
extraordinaria que se celebre. -
ARTICULO CUARENTA Y CINCO - RESERVA
LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en la ley, la sociedad formará una
reserva legal anual con no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades
líquidas de cada ejercicio, hasta llegar al tope del cincuenta por ciento (50%)
del capital suscrito. - ARTÍCULO
CUARENTA Y SEIS - RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea General de Accionistas
podrá ordenar la creación de reservas ocasionales con fines específicos, las
cuales serán obligatorias para el ejercicio en el cual se decreten. No
obstante, la Asamblea podrá cambiar la destinación de la reserva ocasional u
ordenar su distribución como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla. - ARTÍCULO
CUARENTA Y SIETE - DIVIDENDOS: Aprobado el Balance, el Estado de
Resultados y efectuada la reserva legal y ocasional decretada, hechas las
apropiaciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias,
se procederá a estudiar y decidir sobre el proyecto de distribución de
utilidades. Dichos dividendos se cancelarán en la forma y tiempo que acuerde la
Asamblea General de Accionistas (o por decisión del accionista único), salvo
que se disponga una capitalización de ellos, para lo cual se tendrá en cuenta
el quórum decisorio de ley. En todo caso cuando se configure una situación de
control en los términos previstos en la ley, solo podrá pagarse el dividendo en
acciones liberadas de la misma sociedad a los socios que así lo acepten. - ARTICULO
CUARENTA Y OCHO - DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por las
siguientes causales: 1) Por vencimiento del término de duración pactado, si no
se prorrogare el tiempo, 2) Por la declaratoria de quiebra, debidamente
ejecutoriada, 3) Por la enajenación total de sus activos, como consecuencia de
la fórmula concordataria, 4) Por la decisión de la Asamblea General de
Accionistas con un quórum no inferior al setenta por ciento (70%) de las
acciones suscritas presentes o representadas en la Asamblea, 5) Por la
concurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del
cincuenta por ciento (50%), 6) Por la reducción de los accionistas a menos de
cinco, 7) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas
llegue a pertenecer a un solo accionista, 8) Por la ocurrencia de cualquiera de
las causales previstas en el artículo 218 del Código de Comercio, 9) Por
decisión de la autoridad competente y en fin por todas las previstas en la ley
y en estos estatutos. - ARTÍCULO
CUARENTA Y NUEVE - LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquier causa,
se procederá a la liquidación de acuerdo con lo previsto por la ley. Una vez
disuelta se deberá avisar por medio de un periódico que circule regularmente en
el lugar del domicilio social y se fijara en lugar visible en las oficinas y establecimientos
de comercio de la sociedad, con el fin de que todos los acreedores hagan valer
sus créditos; después de treinta (30) días de la publicación se formará un
inventario de bienes y obligaciones. En el pago de las obligaciones se tendrá
en cuenta la prelación de créditos establecidos por la ley. Pagadas las
acreencias y hechas las reservas para el pago de aquellas cuyos titulares no se
hicieron presentes se elaborará por el liquidador un proyecto de pago de las
acciones y distribución de activos superior al valor de estas si quedaré, con
indicación de los pagos que deban hacerse en especie y en dinero, señalándose
para los primeros el valor que se les atribuye a los bienes a entregar. - ARTÍCULO CINCUENTA - EL LIQUIDADOR: La
liquidación del patrimonio social, la realizará la persona designada como
liquidador, a falta de designación, le corresponderá al Representante Legal. El
Liquidador tendrá un suplente quien actuará en las faltas absolutas,
temporales, ocasionales o accidentales de aquel con las mismas facultades. -. ARTICULOCINCUENTA Y UNO - FUNCIONAMIENTO DE
LA ASAMBLEA: En el período de liquidación la Asamblea sesionará en sus
reuniones ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos
y tendrá las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como
aprobar los estados financieros y la cuenta final de liquidación. Igualmente la
Junta Asesora sesionará en la época prevista en estos estatutos o en la ley. - ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS - CUENTA FINAL DE
LIQUIDACIÓN: Cancelado el pasivo social externo, se elaborará la cuenta
final de liquidación y el acta de distribución del remanente social entre los
accionistas, la cual será aprobada por la Asamblea de accionistas, previa
convocatoria realizada por el liquidador. Si hecha la citación no se hacen
presentes los accionistas, se convocará a una segunda reunión para dentro de
los diez (10) días hábiles siguientes y si en esa ocasión no concurre ninguno,
se entenderán aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán
ser impugnadas posteriormente. Aprobada la cuenta final de liquidación, se
entregara a los accionistas lo que les corresponde y si hay ausentes o son
numerosos, los liquidadores citaran a través de avisos que se publicarán por no
menos de tres (3) veces, con intervalos de ocho (8) a diez (10) días, en un
periódico que circule en el lugar del domicilio social; para lo cual el
liquidador entregara los documentos de traspaso a que haya lugar, los bienes
que correspondan a los accionistas que no se hubiesen presentado a recibirlos,
sólo podrán reclamarlos dentro del año siguiente, transcurrido el cual los
bienes pasaran a ser propiedad de la entidad de beneficencia. - ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES -
DISTRIBUCIONES EN ESPECIE: En el momento de aprobarse la cuenta final de
liquidación, se podrán hacer distribuciones en especie. Cuando se hagan
adjudicaciones de bienes para cuya tradición de ley exige formalidades
especiales el liquidador deberá cumplir con ellas. Si la formalidad consiste en
el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve la parte pertinente
del Acta donde conste tal adjudicación. - ARTÍCULO
CINCUENTA Y CUATRO - PROHIBICIONES: La sociedad no podrá constituir en
garante de obligaciones de terceros ni firmar títulos de contenido crediticio,
ni personales o de participación, ni títulos valores representativos de
mercancías, y si de hecho lo hiciesen, las cauciones así otorgadas no tendrán
valor alguno y debe responder el patrimonio de quien lo comprometió. - ARTICULO CINCUENTA Y CINCO - CLÁUSULA
COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a
su ejecución, a su liquidación, al cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones señaladas en el mismo y las que surgieran entre los socios y la
sociedad o entre aquellos por razón de tal contrato social, se resolverán por
un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad y que se
sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, Decreto
2651 de 1991, ley 377 de 1997, ley 446 de 1998 y a las demás disposiciones
legales que los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las
siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros
según sea de menor o mayor cuantía, respectivamente. b. El Tribunal decidirá en
derecho. c. El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.
En constancia se firma
en la ciudad de Montería Córdoba a los 14 días del mes de Agosto de 2012.
__________________________________
ELKIN DAVID NARVAEZ LARA
CC. No79.691.855deSantafé de Bogotá
Socio
_________________________
GUELMIN E. NARVAEZ LARA
C.C. 11.004.225, de Montería
Socio
ACTA DE SOCIOS N°002
En la ciudad de Montería a las 9:00 A.M del día catorce(14) del mes de Agosto
de 2012 se reunieron la asamblea general de socios de la Sociedad por Acciones
Simplificada denominada MULTISERVICIAL A.N S.A.S, para nombrar el Gerente y
Representante Legal de la Sociedad.
Se coloca a consideración el nombre del señor: ELKIN DAVID NARVAEZ LARA, identificado con cedula de ciudadanía N°79.691.855deSantafé de Bogotá.
La asamblea en pleno y por unanimidad nombra al señor, ELKIN DAVID NARVAEZ LARA, identificado con cedula de ciudadanía
N°79.691.855 de Santafé de Bogotá, como Gerente y
Representante legal de la Sociedad denominada MULTISERVICIAL A.N S.A.S
No siendo otro el motivo de la presente acta se da por terminada a las 10:00
am del día catorce (14) del mes de Agosto de 2012.
__________________________________
ELKIN DAVID NARVAEZ LARA
CC.No 79.691.855 de
Santafé de Bogotá
Socio
_________________________
GUELMIN E. NARVAEZ LARA
C.C.No. 11.005.225, de Montería
Socio
Montería Córdoba, Agosto catorce (14) de
2012.
ACEPTACION DE CARGO
ELKIN DAVID NARVAEZ LARA, identificado con cédula de ciudadanía No 79.691.855expedida en Santafé de
Bogotá, agradezco a la asamblea de socios de la Sociedad denominada MULTISERVICIAL A.N S.A.S, el haberme elegido Gerente y Representante Legal de la Sociedad, les
manifiesto que Acepto el cargo y
mientras este ejerciendo lucharé para que la compañía sea prospera y con
proyecciones positivas al futuro.
Agradeciendo mucho el voto que depositaron
en mí nombre.
Atentamente;
___________________________________
ELKIN DAVID NARVAEZ LARA
CC.79.691.855de Santafé de Bogotá