martes, 25 de junio de 2013

PORTAFOLIO DE SERVICIOS





Portafolio de Servicios  en el siguiente Link http://multiservicial.blogspot.com/



MULTISERVICIAL A.N S.A.S
MENSAJERIA, ASESORIAS Y CARTERA

 Acta de Constitucion en el link http://multiservicial.blogspot.com/

ACTA DE CONSTITUCION Multiservicial A.N


MULTISERVICIAL A.N S.A.S
MENSAJERIA, ASESORIAS Y CARTERA
Dir.  Transv. 13 No. 13 A 90 Barrio Guadalajara. Tel. 3215435257. Email. Enarvaez1976@hotmail.com

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S

ACTA DE CONSTITUCION
SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA  S.A.S

1.    En la Ciudad de montería, Departamento de CORDOBA, República de Colombia, a los 14días del mes Agosto del año Dos Mil Doce; (2012)­­­­­­­­,ELKIN DAVID NARVAEZ LARA vecino de Montería, identificado con cédula de ciudadanía No 79.691.855 expedida en Santafé de Bogotá, de estado civil Unión Libre, GUELMIN ENRIQUE NARVAEZ LARA, vecino de Montería, identificada con cédula de ciudadanía No 11.004.225 expedida en Montería Córdoba, de estado civil casado, obrando en las condiciones antes mencionadas hemos decidido celebrar un contrato de sociedad por acciones simplificadas  que se regirá por los siguientes estatutos, y en lo no previsto en ellos por las normas aplicables a este tipo de sociedad; - ARTICULO PRIMERO:DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL Y NATURALEZA: La sociedad se denominará: MULTISERVICIAL A.N  S.A.S, razón social bajo la cual girará en adelante.  ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: La sociedad es de nacionalidad colombiana y tendrá como domicilio principal la Transv 15 No 13 a 90 Barrio Guadalajara MONTERIA CORDOBA, pudiendo no obstante establecer oficinas, sucursales o agencias en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero. - ARTÍCULO TERCERO: DURACIÓN: La sociedad tendrá un término de duración indefinido, contados a partir de la fecha de otorgamiento de este documento, pero podrá disolverse por alguna de las causales establecidas en este Estatuto Social o en la Ley. - ARTÍCULO CUARTO - OBJETO SOCIAL: El Objeto social de la sociedad será: ASESORAR A LAS PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS, SOCIEDADES DE HECHO, UNIONES TEMPORALES EN LAS AREAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, TRIBUTARIAS, SISTEMAS DE INFORMACION Y JURIDICAS. CELEBRAR CONVENIOS Y CONTRATOS CON ENTIDADES GUBERNAMENTALES, ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO, ORGANIZACIONES COMUNALES, ONGs NACIONALES E INTERNACIONALES, COOPERATIVAS Y DEMAS ORGANIZACIONES SOCIALES.


PARAGRAFO PRIMERO: También corresponden  las siguientes Funciones:

  1. Realizar servicios de mensajería especializada a nivel local, Departamental y Nacional.
  2. Gestionar ante las personas naturales y jurídicas la administración y recuperación de cartera de créditos.

4. Fomentar la productividad social a través de la ejecución de programas   para la atención a la población infantil tales como suministro de complementación alimentaría, educación integral a la primera infancia y desarrollo de acciones formativas y de promoción de estilos de vidas saludables que beneficien a los niños y los jóvenes de los municipios

5. Ejecutar Planes Territoriales en salud en todas las entidades territoriales, comprendidas en el conjunto de actividades, intervenciones y procedimientos, de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, vigilancia en salud pública y control de factores de riesgo dirigidos a la colectividad.

6. Realizar interventorías de carácter técnico, administrativo, jurídico y financiero a los planes, proyectos, programas  y convenios que se ejecuten en las diferentes entidades del estado.

7. Realizar toda clase de consultorías para la ejecución de los proyectos en las entidades territoriales que lo requieran y que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

8. Promover y desarrollar la actividad agrícola, pecuaria y forestal en el territorio nacional mediante la prestación de servicios de asesoría, gestión y ejecución de proyectos  y la inversión de recursos necesarios para el desarrollo de empresas agroindustriales, ambiental, cultural y socialmente sostenibles  en pequeña y gran escala.

9.    Diseñar e implementar Alianzas o Asociaciones Empresariales para el desarrollo de proyectos productivos en todo el territorio nacional, para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

10.  Prestar los servicios comunes que sirvan a la producción, selección, clasificación, limpieza, conservación, transformación, empaque y transporte de los productos agrícolas.

11.  Preparar, con la colaboración de los organismos y entidades pertinentes, políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el estímulo a la actividad productiva y la inversión privada en la región.

12.  Participar en el diseño de la política para la prestación de servicios públicos domiciliarios, y promover esquemas de gestión eficiente mediante su adopción por parte de las empresas de servicios públicos.

13.  Promover el diseño aplicación seguimiento y evaluación de las políticas para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación que fortalezcan el aparato productivo regional.

14.  Promover la prestación de los servicios públicos en todos los municipios de la geografía nacional, mediante la asesoría, planeación, desarrollo de los estudios de pre inversión e inversión del proyecto y la instalación y ampliación de redes necesarias para una prestación eficiente del mismo.

15.  Asesorar, planear y desarrollar los estudios de pre inversión e inversión de proyectos orientados a la construcción de micro acueductos, acueductos municipales y regionales, construcción de sistemas de alcantarillados pluviales y/o de aguas servidas, lagunas de oxidación, canales de drenaje y demás obras de saneamiento básico y agua potable que se requieran en la región.

16.  Organizar, asesorar y prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, gas  natural, recolección y disposición final de desechos sólidos, alumbrado público, canales de televisión y radio comunitarios locales y regionales.

17.  Gestionar recursos del orden municipal, departamental, nacional e internacional, para ejecutar los proyectos de construcción de programas de viviendas de interés social.

18.  Acompañar a los entes territoriales mediante asesorías en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de Planes, Programas, Proyectos y Convenios, orientados a la búsqueda de soluciones de necesidades básicas insatisfechas de sus habitantes, en especial en aquellos orientados a la promoción y conservación del medio Ambiente.

19.  Asesorar, a los entes territoriales en la planeación  integral participativa como instrumento de desarrollo local y regional y promover y ejecutar la elaboración de planes de desarrollo sectoriales municipales, departamentales y regionales  que permitan un desarrollo sostenible de la región.

20.  Asesorar, elaborar, coordinar y desarrollar programas para la atención y prevención de desastres naturales.

21.  Asesorar, acompañar, elaborar y ejecutar programas, proyectos y convenios orientados a dar cumplimiento a las políticas nacionales, departamentales y municipales de emprendimiento y desarrollo empresarial en la región, con el fin generar mentalidad y cultura empresarial.

22.  Asesorar, elaborar y ejecutar programas, proyectos y convenios orientados al mejoramiento de la calidad de vida y la inserción laboral de las poblaciones vulnerables, (discapacitados, desplazados, niños, ancianos, adolescentes, madres cabezas de hogar, entre otros), a nivel Municipal, Departamental y Nacional.

23.  Asesorar administrativa, jurídica, financiera y técnicamente a los municipios, mediante la prestación de servicios profesionales y técnicos, realización de auditorías y capacitaciones.

24.  Promover y fomentar alianzas que permitan coordinar acciones y sumar esfuerzos para la formulación y ejecución de proyectos de desarrollo Local y Regional.

  1. Asesorar y acompañar los procesos de los entes territoriales orientados a mejorar la gestión para el desarrollo de la producción empresarial, agroindustrial, energético, minero y ambiental.

26.  Integrar los Comités de Planeación Ambiental Territorial que se conformen en el territorio nacional y apoyar las acciones de las Autoridades Ambientales.

27.  Coordinar la oferta agroindustrial existente y potencial de los entes territoriales y generar espacio de concertación administrativa y de desarrollo regional.

28.  Elaborar, promocionar, acompañar y desarrollar capacitaciones técnicas y productivas a los habitantes de los entes territoriales, con el fin de desarrollar procesos generadores de empleo.

29.  Planificar, diseñar y ejecutar actividades en el sector educativo de manera encadenada con los entes territoriales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad educativa en la región, brindando la asistencia técnica, financiera y administrativa, calidad de la información educativa y la certificación en los términos previstos en la ley.

30.  Comercialización y Distribución de los subproductos derivados del sacrificio de ganado como vísceras blancas, viseras rojas, cuero, patas y cabezas, sangre, cálculo, cebo entre otros.

31.  Operación, y Administración  de Plantas de Sacrificio de especies menores y mayores (Ganado Bovino, Carneros, chivos, ovejas, Cerdos, Pescado, gallinas entre otras)

32.  Consultoría, Diseño y Construcción de Plantas de sacrificio de especies menores y Mayores (Ganado Bovino, Carneros, Chivos, ovejas, Cerdos, Pescado, Gallinas entre otras)

33.   Comercialización y Distribución de los subproductos derivados del sacrificio de cerdo como vísceras blancas, viseras rojas, cuero, patas y cabezas, sangre, entre otros.

34.  Comercialización y Distribución de pescado como boca chico, tilapia, Cachama, mojarra, bagre, pescado de mar, entre otros.

35.  Compra y Venta de Ganado en pie y de cerdo


PARAGRAFO: También podrá ser distribuidor y/o representante de empresas nacionales o extrajeras y comprar, vender, negociar los elementos indispensables al objeto  de la sociedad, agenciar o representar las casas nacionales o extranjeras, la sociedad también podrá formar parte de las sociedades de hecho, en comandita, de responsabilidad limitada o a nomina, funcionarse o incorporarse entre otra y otro. En desarrollo del objeto social, la sociedad podrá celebrar contratos de sociedad, tomar intereses o participación en sociedades y/o empresas; adquirir, enajenar, dar, o tomar, en arrendamiento bienes,muebles,o inmuebles, grabarlos en cualquier forma, efectuar construcciones, tomar o dar en mutuo con o sin garantía de los bienes sociales y celebrar toda clase de operaciones conentidades,bancarias, decrédito,aduaneras,girar,endosar,descontar,protestar,ceder,aceptar,anular,cancelar,cobrar,recibir letras de cambio, cheques, adquirir a cualquier concesión,permiso,marcas,patentes,franquicias, representaciones y demás bienes y derechos mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, contratar toda clase de operaciones que sean necesarias al objeto social; presentar licitaciones, concursar y en general toda clase de actos, contratos que se relacionen con el objeto social principal o que sean afines o complementarios al mismo.ARTICULO QUINTO - CAPITAL SOCIAL: El Capital de la sociedad se encuentra conformado así: a) Capital Autorizado: Es la suma de ($14.000.000) catorce Millones de pesos. b) Capital Suscrito $14.000.000catorce Millones de Pesos, dividido  en (140)acciones de un valor nominal cada una de $100.000 mil pesos, representado endos (2) grupos de(setenta Acciones por socios) (70); en títulos  no negociables y c) Pagado: $14.000.000 dividido en 140 acciones de un valor nominal $100.000 cada una, representado en títulos no  negociables, el cual se haya pagado así:


Accionista
Acciones
Valor Nominal
Capital
ELKIN DAVID NARVAEZ LARA
70
$ 100´000.oo
$ 7.000.000.oo
GUELMIN E. NARVAEZ LARA
70
$ 100.000.oo
$ 7.000.000.oo
TOTAL
140
$14.000.000





(NOTA: En ningún caso. El plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2años). ARTÍCULO SEXTO - ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, Y DIRECCCIÓN: Cuando la mayoría absoluta así lo decida la Sociedad tendrá los siguientes órganos de Administración y Dirección. 1) Asamblea General de Accionistas;  2)) Gerente quien será el Representante Legal. NOMBRAMIENTOS: Se realizan los siguientes nombramientos: Como Gerente o Representante Legal a: ELKIN DAVID NARVAEZ LARA, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.855 expedida en Santafé de Bogotá; ARTICULO SEPTIMO - REPRESENTACIÓN LEGAL: El Representante Legal de la Sociedad es el Gerente.El representante Legaltendrá la administración y gestión de los negocios sociales con sujeción a la ley, los estatutos sociales, los reglamentos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas (o por decisión del accionista único). - ARTÍCULO OCTAVO - NOMBRAMIENTO Y PERÍODO: El gerente será designado por un período de dos (4) años contados a partir de su elección, pero podrá ser reelegido indefinidamente o removidos libremente en cualquier tiempo. Si la asamblea no elige al Representante Legal en las oportunidades que deba hacerlo, continuará el anterior en su cargo, hasta tanto no se efectúe nuevo nombramiento. Parágrafo: El nombramiento del Representante Legal deberá inscribirse en el Registro Mercantil, el cual se hará en la Cámara de Comercio del domicilio social, previa presentación del acta (o documento) en que conste su designación, con la constancia de que aquel ha aceptado el cargo. Mientras no se cancele la inscripción en el Registro Mercantil será representante legal la persona que aparezca allí inscrita. - ARTICULO NOVENO - FACULTADES REPRESENTANTE LEGAL: En desarrollo de lo contemplado en los artículos 99 y 196 del Código de Comercio, son funciones y facultades del Representante Legal las propias de su cargo y en especial las siguientes: 1) Representar a la Sociedad judicial o extrajudicialmente, ante los asociados, ante terceros y ante toda clase de autoridades judiciales y administrativas, funcionarios, personas jurídicas o naturales, etc., 2) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas, 3) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que tiendan a llenar los fines de la sociedad y el objeto social. En ejercicio de esta facultad podrá: enajenar, adquirir, mudar, gravar, limitar en cualquier forma y a cualquier título los bienes muebles e inmuebles de la sociedad; transigir, comprometer, conciliar, desistir, novar, recibir e interponer acciones y recursos en cualquier género de todos los negocios o asuntos de cualquier índole que tenga pendiente la sociedad; contraer obligaciones con garantía personal, prendaria o hipotecaria, dar o recibir dinero en mutuo, hacer depósitos bancarios; firmar toda clase de títulos valores y negociar esta clase de instrumentos, firmarlos, aceptarlos, protestarlos, endosarlos, pagarlos, descargarlos, tenerlos o cancelarlos; comparecer en juicios en que se discute el dominio de los bienes sociales de cualquier clase; formar nuevas sociedades o entrar a formar parte de otras ya existentes, 4) Constituir los apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para la adecuada representación de la sociedad, delegándoles las facultades que estime conveniente, de aquellas que él mismo goza, 5) Presentar alos accionista(s) en forma periódica, un informe del desarrollo del objeto social acompañado de anexos financieros y comerciales, 6) Presentar los informes y documentos de que trata el artículo 446 del Código de Comercio, 7) Designar, promover y remover el personal de la sociedad siempre y cuando ello no dependa de otro órgano social y señalar el género de sus labores, remuneraciones, etc., y hacer los despidos del caso, 8) Convocar a la Asamblea General de Accionistas  a reuniones de cualquier carácter, 9) Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites señalados en estos estatutos, 10) Cuidar la recaudación e inversión de los Fondos de la Empresa, 11) Velar porque todos los empleados de la sociedad cumplan estrictamente sus deberes y poner en conocimiento de la Asamblea de Accionistas  las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este particular, 12) Todas las demás funciones no atribuidas por los accionista(s) u otro órgano social que tengan relación con la dirección, de la empresa social, y de todas las demás que le delegue la ley, la Asamblea General. PARAGRAFO.- El Representante Legal tiene autorización para la celebración de cualquier acto o contrato que no supere los  Dos mil (2000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a partir de ese monto requerirá autorización de la Asamblea de Accionistas. -. ARTICULO DECIMO - PROHIBICIONES A ADMINISTRADORES: Salvo en los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad mientras estén en el ejercicio de sus cargos, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este efecto se confieran. Tampoco podrán votar en la aprobación de balances, ni cuentas de fin de ejercicio, ni en las de liquidación del patrimonio social. - ARTICULO UNDECIMO - LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS La Asamblea General de Accionistas la constituyen los accionistas inscritos en el libro de Registro de Acciones o sus representantes o mandatarios, reunidos conforme a las prescripciones legales y estatutarias. - ARTICULO  DOCE - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA: Corresponde a la Asamblea General de Accionistas en reuniones ordinarias, lo siguiente: 1) El delineamiento general de las políticas de la sociedad, 2) El estudio y aprobación de todas las reformas a los estatutos de la sociedad, 3) El examen, aprobación o improbación de los balances del ejercicio social, los inventarios, el estado de resultados, los informes, cuentas que deberán rendir el Representante Legal y el Revisor Fiscal, si lo hubiera y los demás funcionarios de la Sociedad. En desarrollo de esta atribución no podrán votar los accionistas que sean administradores en la Sociedad. 4) Elegir y remover libremente al gerente y al subgerente y al Revisor Fiscal, 5) Ordenar las reservas ocasionales de capital, 6) Decidir sobre la fusión, transformación o disolución anticipada de la sociedad, 7) Decidir sobre las acciones de carácter ordinario que se colocarán en el mercado sin sujeción al derecho de preferencia y autorizar la negociación o emisión de acciones sin cumplir con el Derecho de Preferencia, 8) Disponer el monto del dividendo así como la forma y plazo con que se pagará, 9) Exigir al Representante Legal, al Revisor Fiscal y demás funcionarios de la sociedad, los informes simples o razonados y pormenorizados sobre cualquier tema o punto que considere de interés, así como estudiar, aprobar, o rechazar dichos informes, 10) Ordenar las acciones que correspondan contra el representante legal, el Revisor Fiscal y contra los demás funcionarios de la sociedad, 11) Adoptar en general todas las medidas que demande el cumplimiento de los estatutos sociales y el interés de la sociedad, 12) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que legalmente hayan sido establecidas a su favor. Parágrafo -PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de Accionistas designará al Presidente en cada reunión y se requiere que este sea accionista o representante de accionista. - ARTICULO TRECE - COLOCACIÓN DE ACCIONES: Las acciones en reserva y las provenientes de cualquier aumento de capital suscrito y/o pagado quedan a disposición de el accionista (o Asamblea General de Accionistas), con facultad de ordenar y reglamentar su colocación cuando lo considere conveniente, de acuerdo con las disposiciones contenidas en estos estatutos. -. ARTICULO CATORCE - DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Cada acción conferirá los siguientes derechos a su titular: 1.- Participar en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ellas. 2.- Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. 3.- Negociar las acciones, teniendo en cuenta el derecho de preferencia a favor de los accionistas y de la sociedad. 4.- Inspeccionar libremente los libros y papeles de la sociedad dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la Asamblea General en que se aprueben los estados financieros del final de ejercicio. 5.- Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo. - ARTÍCULO QUINCE - TÍTULOS: A todos los suscriptores se les hará entrega de los títulos que acrediten su calidad de accionistas. Los títulos serán nominativos y se expedirán en series continuas, con las firmas del representante legal y el secretario, y en ellos se indicará: a) Denominación de la Sociedad, su domicilio, la escritura (Si se constituyo mediante escritura pública)), fecha y notaria de otorgamiento de la Escritura Pública de Constitución. b) El nombre del accionista. c) La cantidad de acciones que representa cada título y su valor nominal. d) la expresión de que se trata de acciones ordinarias. PARAGRAFO PRIMERO: Mientras esté pendiente la cancelación de parte alguna del capital suscrito de una acción, al accionista se le expedirán certificados provisionales en los que se hará constar el monto de la suscripción y la forma de pago y tendrán las mismas especificaciones que los definitivos. Pagadas totalmente las acciones, se cambiaran los certificados provisionales por títulos definitivos. PARAGRAFO SEGUNDO: Un mismo título puede comprender varias acciones, cuando el titular de ellas sea la misma persona, pero ello no obsta para que la sociedad, por solicitud del accionista, expida cuantos títulos se le demanden siempre y cuando se respete que, como mínimo un título debe corresponder a una acción. - ARTICULO DIEZ Y SEIS - INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES: La acción es indivisible en virtud de ello, cuando varias personas sean titulares conjuntos de una acción, deberán designar un representante único para el ejercicio de los derechos inherentes a la acción y a falta de acuerdo, él o los interesados deberán acudir a un Juez del domicilio social para que lo designe y hasta tanto no haya único representante quedarán en suspenso los derechos de la correspondiente acción. - ARTICULO DIECISIETE - DERECHO DE PREFERENCIA: Se establece un doble derecho de preferencia así: a) Derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones que emita la sociedad mediante el cual, cada accionista puede suscribir de la emisión un porcentaje proporcional al de sus acciones en el capital suscrito de la sociedad, al momento de aprobarse el Reglamento de Colocación de Acciones. Si sobraren acciones por suscribir, en la segunda vuelta cada accionista podrá establecer el número de acciones que de las ofrecidas desea suscribir. Después de agotado el procedimiento anterior, si sobraren acciones habrá una tercera vuelta, en que podrán concurrir libremente terceros. PARAGRAFO: El derecho a la suscripción de acciones es negociable, pero estará sometido al Derecho de Preferencia. b) Derecho de Preferencia en la negociación de acciones, mediante el cual, los accionistas existentes en el momento de la negociación de una o varias acciones tiene derecho de adquirirlas en igual proporción a la de sus acciones suscritas. Si los accionistas interesados en la oferta discreparen respecto del precio, plazo y demás condiciones de la oferta, se designarán tres peritos de común acuerdo por las partes y, en su defecto, la Cámara de Comercio del domicilio social hará la designación. Los peritos designados emitirán, de acuerdo con el análisis de los estados financieros su concepto sobre el precio comercial de la acción, el plazo y demás condiciones de la oferta. El justiprecio y el plazo serán obligatorios para las partes. Sin embargo, ellas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas, si fueren más favorables a los presuntos adquirientes que las fijadas por los peritos. - ARTICULO DIECIOCHO - EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA: Para efectos de ejercer el derecho de preferencia en la negociación de las acciones, el accionista que pretenda transferirlas deberá poner la oferta en conocimiento de la Sociedad a través del representante legal, con indicación del número de acciones a transferir, el precio de ellas, el plazo, la forma de pago y demás condiciones de la oferta. El representante legal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la oferta, dará traslado de la oferta por escrito a cada uno de los accionistas que aparezcan inscritos en el Registro de Acciones que lleva la Sociedad y a la dirección allí registrada, indicándoles que disponen de un plazo no mayor a quince (15) días calendario para dar respuesta a la oferta, señalando el número de acciones que de las ofrecidas, el accionista desea adquirir. Vencido el plazo anterior, si sobraren acciones, la sociedad podrá si lo estima conveniente, adquirir dentro de los parámetros y exigencias legales, las acciones ofrecidas para lo cual dispone de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del vencimiento del término de preferencia de los accionistas frente a terceros, teniendo en cuenta que en cualquier diferencia entre el oferente y la sociedad será definida por peritos, como se ha señalado en estos estatutos. Si sobraren acciones después de agotado el procedimiento anterior, estas podrán ser colocadas libremente en cabeza de terceros. PARAGRAFO PRIMERO: Siempre que la Sociedad vaya a adquirir sus propias acciones, debe obtener autorización de la Asamblea de accionistas con el voto favorable de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas y pagarlas con utilidades líquidas. PARAGRAFO SEGUNDO: Los administradores no podrán ni por sí ni por interpuesta persona enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad, ni suscribir acciones mientras estén en el ejercicio de sus cargos, a menos que dichos administradores ostenten la calidad de accionistas previamente o que la operación se halle ajena a motivos de especulación y con autorización de la asamblea de accionistas. Otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría absoluta. - PARAGRAFO TERCERO: La Asamblea de Accionistas con el voto del ciento por ciento (100%) de las acciones suscritas podrá autorizar la emisión de acciones sin sujeción al derecho de preferencia. - ARTÍCULO DIECINUEVE - ACCIONES EN MORA DE PAGARSE: Cuando existan acciones cuyo capital suscrito no haya sido íntegramente pagado y el accionista esté en mora de cancelarlo, no podrá ejercer ninguno de los derechos inherentes a su condición de tal. Ante este evento, La asamblea de accionistas podrá ordenar o el cobro ejecutivo del valor de la acción con los intereses moratorios más las costas de la cobranza o acumular las sumas de capital pagado de las diferentes acciones del socio y emitirle un título por el valor realmente pagado previa deducción de un porcentaje como indemnización que acuerde la asamblea, el cual no puede ser superior al veinte por ciento (20%) del valor pagado de acciones hasta ese momento. Las acciones que por ese procedimiento se retiren al accionista, se colocarán entre los restantes accionistas con el derecho de preferencia para la suscripción de acciones y solo cuando los restantes accionistas o la sociedad no estén interesados en adquirirlas, podrán colocarse libremente en cabeza de terceros. - ARTICULO VEINTE - IMPOSIBILIDAD DE EJERCER EL DERECHO DE PREFERENCIA: No habrá lugar a ejercer el derecho de preferencia en la negociación o transferencia de acciones, en los siguientes casos: Cuando la transferencia la haga el accionista a favor de sus hijos, nietos, padres o hermanos. - ARTICULO VEINTIUNO - CONTINUACIÓN DE LA SOCIEDAD CON LOS HEREDEROS: En caso de muerte de uno de los accionistas, la sociedad podrá continuar con sus herederos. No obstante, los restantes accionistas sobrevivientes, dentro del mes siguiente de la fecha de la adjudicación, tienen derecho de adquirir las acciones del fallecido, El ingreso de los herederos queda sometido a aprobación del cien por ciento (100%) de las acciones suscritas. - ARTICULO VENTIDOS - NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: Las acciones observando el derecho de preferencia se negociarán mediante endoso acompañado de la entrega material del título que las contiene, pero para que este acto produzca efecto respecto de la Sociedad y de terceros, se requiere de la inscripción en el Libro de Registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante, siendo entendido que esta orden podrá darse en forma de endoso sobre el título respectivo. Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente será necesaria la cancelación previa de los títulos del tridente. Hasta tanto no se hayan cumplido los anteriores trámites no se entiende perfeccionada la negociación de las acciones. La Sociedad podrá negarse a hacer la inscripción de la transferencia de la acción o acciones, cuando observe que en la misma no se cumplieron las prescripciones estatutarias o legales. PARAGRAFO PRIMERO: Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente desde la fecha de traspaso de las acciones, salvo pacto en contrario de las partes, consagrado expresamente. PARAGRAFO SEGUNDO: En las ventas forzadas y en las adjudicaciones judiciales de acciones nominativas, la inscripción en el libro del Registro de acciones se hará mediante exhibición del original o copia autenticada de los documentos pertinentes. PARAGRAFO TERCERO: Las acciones y los demás valores que emita esta sociedad no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni negociarse en bolsa. - ARTICULO VENTITRES - LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La sociedad inscribirá las acciones en un libro registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anotarán los títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción, la enajenación o traspaso de acciones, los embargos, demandas judiciales que se relacionen con ellas, las prendas y demás gravámenes y limitaciones del dominio. - ARTICULO VENTICUATRO - TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las acciones nominativas no liberadas son transferibles de la misma manera que las acciones liberadas, pero el suscriptor y los adquirientes subsiguientes serán solidariamente responsables por el importe no pagado de ellas. - ARTICULO VENTICINCO - PRENDA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO: Las acciones nominativas pueden ser dadas en prenda por su titular y en ella se perfeccionará mediante el registro del contrato de prenda en el libro de Registro de Acciones. La prenda no conferirá al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionistas, a que se refiere el artículo 7 de estos estatutos y el Código de Comercio. - ARTICULO VENTISEIS - EXTRAVIO DE TÍTULOS: En los casos de hurto de las acciones, la sociedad los sustituirá entregándole un duplicado al titular que aparezca inscrito en el Libro de Registro de Acciones, comprobando el hecho ante los administradores y en todo caso, presentando copia auténtica del denuncio correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida o extravío otorgará la garantía que exija la Asamblea General. En caso de deterioro, la expedición de un duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de los títulos originales deteriorados, para que la sociedad los anule o destruya. - ARTICULO VENTISIETE - REPRESENTACIÓN: Los accionistas podrán hacerse representar en las reuniones de asamblea mediante poder otorgado por escrito en el que se indique; nombre del apoderado y la fecha de la reunión para el cual se confiere. Esta representación no podrá otorgarse a persona jurídica, salvo que se conceda en el desarrollo de un negocio fiduciario. El poder puede comprender dos o más reuniones de la Asamblea pero en tal caso deberá ser otorgado por Escritura Pública o por documento privado legalmente reconocido. PARAGRAFO: Las acciones de un mismo accionista siempre deben votar en un mismo sentido. Es por ello que un accionista no puede constituir más de un apoderado. - ARTICULO VENTIOCHO - ACCIONES EN COMUNIDAD: Cuando una o más acciones pertenezcan en común y pro indiviso a varias personas, estas designarán un representante único, quien ejercerá los derechos inherentes a la acción. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará el representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión ilíquida, a falta de albacea la representación la ejercerá la persona que elija por mayoría de votos los sucesores reconocidos. - ARTICULO VENTINUEVE - CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el domicilio social, previa citación que haga el Gerente o Revisor Fiscal (Si lo hubiera) y en caso de citación plural valdrá la convocatoria para fecha más próxima. Las extraordinarias se llevarán a cabo cuando las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía así lo exijan, por convocación del Gerente o del Revisor Fiscal. No obstante podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando esté representada la totalidad de las acciones suscritas. - ARTICULO TREINTA - REUNIONES ORDINARIAS: Las reuniones ordinarias tendrán por objeto examinar la situación de la Sociedad, designar a los representantes legales, determinar las directrices económicas de la Sociedad, considerar los estados financieros del último ejercicio social, resolver sobre la distribución de utilidades y, en fin, acordar todas las providencias tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto social. - ARTICULO TREINTA Y UNO - REUNIONES POR DERECHO PROPIO: Si la asamblea no es citada a reuniones ordinarias dentro del período señalado, en ella podrá reunirse por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana (10 a.m.), en la sede donde funciona la administración de la sociedad. Dicha reunión será ordinaria y sesionará con cualquier número plural de acciones presentes y representadas. Sin embargo las reformas estatutarias y la creación de acciones privilegiadas requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos sociales. - ARTICULO No. TREINTA Y DOS - REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La asamblea de accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por  el Gerente o el Revisor fiscal y en los casos previstos en la ley por el Superintendente de Sociedades. Igualmente se convocará a solicitud de un número plural de accionistas que represente por lo menos la cuarta parte (1/4) de las acciones suscritas, caso en el cual la citación deberá cumplirla el Gerente o el Revisor Fiscal. El Superintendente de Sociedades podrá ordenar la convocatoria a Asamblea o hacerla directamente cuando lo solicite el número plural de accionistas que represente no menos de la quinta parte (1/5) de las acciones suscritas. Siempre que se citare a reunión extraordinaria deberá incluirse en la citación el orden del día. En tales reuniones la Asamblea únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día. No obstante con el voto favorable del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas presentes y representadas, la Asamblea podrá ocuparse de otros temas para reuniones ordinarias, una vez agotado el orden del día. - ARTÍCULO TREINTA Y TRES - REUNIONES NO PRESENCIALES: Las reuniones no presenciales podrán darse tanto en la reunión ordinaria como en la extraordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la ley 222 de 1.995. - ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO - CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones ordinarias debe hacerse con una antelación de quince (15) días hábiles para aquellas reuniones en las que haya de aprobarse balance y/o inventarios y/o estado de resultados. Para las reuniones extraordinarias se hará con una antelación de cinco (5) días calendario. La convocatoria se hará por uno de los siguientes medios de comunicaciones escritas, carta, telegrama, fax enviadas a cada uno de los accionistas a la dirección o fax registrados en la secretaria de la sociedad o mediante aviso publicado en un periódico de circulación nacional. Toda citación deberá contener el día, hora y lugar en que deba reunirse la Asamblea y el orden del día cuando sea extraordinaria. En el acta de la sesión correspondiente debe dejarse constancia de la forma y fecha en que se hizo la citación. - ARTICULOTREINTA Y CINCO - QUORUM: Habrá dos tipos de quórum con relación a la Asamblea General de Accionistas uno para deliberar y otro para decidir, así: A) QUORUM DELIBERATORIO: Constituye quórum para deliberar la presencia de la mayoría absoluta de las acciones suscritas de la sociedad y para establecerlo se deberá tener en cuenta el Libro de Registro de Acciones, de tal manera que toda acción que se contabilice deberá estar allí inscrita y verificarse la identificación de su titular, así como la idoneidad de la representación en los eventos en que el accionista actué a través de representante. B) QUORUM DECISORIO. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta de votos presentes o representados, salvo que la ley o los estatutos exijan mayoría especiales, siempre y cuando exista quórum para deliberar, el cual deberá mantenerse durante todo el tiempo de la reunión. Para establecer el quórum de liberatorio y decisorio se exigirá siempre la presencia de un número plural de accionistas y no podrá existir ni el uno, ni el otro, con la presencia de un solo accionista, así sea titular y este representado el número de acciones exigido para su existencia. Cuando se trate de aprobar balances, cuentas de fin de ejercicio y de liquidación, la decisión se tomará por la mayoría de votos presentes, descontado los que corresponden a los administradores o empleados de la Sociedad, quienes como se indicó no podrán votar en estos actos. Para reformar estatutos se requerirá el voto favorable de un número plural de accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas de la Sociedad presentes en la reunión. - ARTÍCULO TREINTA Y SEIS - DERECHO DE VOTO: En la Asamblea de Accionistas cada socio tendrá tantos votos cuantas acciones suscritas tenga en la Sociedad. - ARTICULO TREINTA Y SIETE - REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si se convoca la Asamblea de Accionistas y esta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de accionistas, cualquiera que se la cantidad de las acciones que esté representada. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Para las reformas de estatutos y la creación de acciones privilegiadas, se requerirá el voto favorable de un número plural de accionistas que represente cuando menos el setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas de la sociedad presentes en la reunión para las primeras y no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas para las segundas.- ARTICULO TREINTA Y OCHO - SECRETARIO: La Asamblea General de Accionistas designará en cada reunión una persona para que actúe como secretario de la Asamblea, quien será el encargado de gestionar y adelantar las tareas de mecánica de la reunión y elaborar el acta de la misma. - ARTÍCULO TREINTA Y NUEVE - ACTAS: Las decisiones de la Asamblea General de Accionistas, se harán constar en actas aprobadas por la misma o por las personas designadas en la reunión para tal efecto y además serán firmadas por el Presidente y Secretario de la misma. Ellas se encabezarán con su número y expresarán: lugar, fecha y hora de la reunión, número de acciones suscritas presentes o representadas en la reunión, el medio, antelación y órgano que convocó a la reunión, la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos obtenidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la fecha y hora de su clausura. - ARTÍCULO CUARENTA - DEL REVISOR FISCAL: Cuando por estatutos se decida tener Revisor Fiscal, este será un contador público elegido por la Asamblea General de Accionistas para un período igual al del representante legal, podrá ser reelegido indefinidamente o removido libremente antes del vencimiento del mismo. El Revisor Fiscal tendrá un suplente que lo remplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. Para ser Revisor fiscal de la Sociedad se requiere ser Contador Público con matrícula vigente.  - ARTICULO CUARENTA Y UNO - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: El Revisor Fiscal tendrá las siguientes funciones y atribuciones: 1) Verificar que se cumplan a cabalidad los estatutos de la sociedad, las órdenes e instrucciones impartidas por la Asamblea General de Accionistas (o por el accionista único), 2) Examinar y emitir conceptos sobre los estados financieros, actas y libros de contabilidad, la correspondencia, el archivo de la sociedad y velar porque la contabilidad y todos los demás actos de la Sociedad se ajusten a las prescripciones legales, 3) Autorizar con su firma los balances de la Sociedad, 4) Informar a la Representación Legal, y a la Asamblea de Accionistas (o al accionista único) sobre todas las irregularidades que observe en el desarrollo de las operaciones sociales, 5) Convocar a la Asamblea de Accionistas a reuniones ordinarias o extraordinarias o extraordinarias cuando juzgue conveniente, 6) Rendir a la Asamblea de accionistas un informe sobre la gestión de la Sociedad, así como su marcha según su apreciación y todos los demás informes que se le solicite o estime conveniente, 7) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección y vigilancia de la compañía y rendirles los informes a que haya lugar o que le soliciten, 8) Inspeccionar los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título, 9) Todas las demás funciones que por Ley o por estatutos correspondan a la Revisoría Fiscal. - PARAGRAFO - INCOMPATIBILIDADES: No podrán ser revisores fiscales los asociados de la misma compañía, de sus matrices o subordinadas, ni quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto (4) grado de consanguinidad, primero (1) civil, segundo (2) de afinidad o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, cajero, contador de la misma sociedad. - ARTICULO CUARENTA Y DOS - PROHIBICIONES REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal no podrá: 1) Ni por sí ni por interpuesta persona ser accionista de la sociedad, siendo incompatible con cualquier otro cargo en ella, en el ministerio público o en la rama jurisdiccional, 2) Celebrar contratos con la compañía directa o indirectamente. –ARTÍCULO CUARENTA Y TRES - REMUNERACIÓN: El Revisor Fiscal recibirá por sus servicios, la remuneración que señale la Asamblea General de Accionistas. – ARTICULOCUARENTA Y CUATRO - BALANCE GENERAL: La sociedad tendrá un período fiscal anual que termina el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se deberá efectuar un corte de cuentas y elaborarse un balance general, un estado de resultados, un inventario, un proyecto de distribución de utilidades, todo lo presentará a la Asamblea de Accionistas en su reunión ordinaria anual o en su defecto en la primera reunión extraordinaria que se celebre. - ARTICULO  CUARENTA Y CINCO - RESERVA LEGAL: De conformidad con lo dispuesto en la ley, la sociedad formará una reserva legal anual con no menos del diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio, hasta llegar al tope del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. - ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS - RESERVAS OCASIONALES: La Asamblea General de Accionistas podrá ordenar la creación de reservas ocasionales con fines específicos, las cuales serán obligatorias para el ejercicio en el cual se decreten. No obstante, la Asamblea podrá cambiar la destinación de la reserva ocasional u ordenar su distribución como utilidades cuando haya necesidad de utilizarla. - ARTÍCULO  CUARENTA Y SIETE - DIVIDENDOS: Aprobado el Balance, el Estado de Resultados y efectuada la reserva legal y ocasional decretada, hechas las apropiaciones para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, se procederá a estudiar y decidir sobre el proyecto de distribución de utilidades. Dichos dividendos se cancelarán en la forma y tiempo que acuerde la Asamblea General de Accionistas (o por decisión del accionista único), salvo que se disponga una capitalización de ellos, para lo cual se tendrá en cuenta el quórum decisorio de ley. En todo caso cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, solo podrá pagarse el dividendo en acciones liberadas de la misma sociedad a los socios que así lo acepten. - ARTICULO  CUARENTA Y OCHO - DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por las siguientes causales: 1) Por vencimiento del término de duración pactado, si no se prorrogare el tiempo, 2) Por la declaratoria de quiebra, debidamente ejecutoriada, 3) Por la enajenación total de sus activos, como consecuencia de la fórmula concordataria, 4) Por la decisión de la Asamblea General de Accionistas con un quórum no inferior al setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas presentes o representadas en la Asamblea, 5) Por la concurrencia de pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%), 6) Por la reducción de los accionistas a menos de cinco, 7) Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista, 8) Por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 218 del Código de Comercio, 9) Por decisión de la autoridad competente y en fin por todas las previstas en la ley y en estos estatutos. - ARTÍCULO CUARENTA Y NUEVE - LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquier causa, se procederá a la liquidación de acuerdo con lo previsto por la ley. Una vez disuelta se deberá avisar por medio de un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social y se fijara en lugar visible en las oficinas y establecimientos de comercio de la sociedad, con el fin de que todos los acreedores hagan valer sus créditos; después de treinta (30) días de la publicación se formará un inventario de bienes y obligaciones. En el pago de las obligaciones se tendrá en cuenta la prelación de créditos establecidos por la ley. Pagadas las acreencias y hechas las reservas para el pago de aquellas cuyos titulares no se hicieron presentes se elaborará por el liquidador un proyecto de pago de las acciones y distribución de activos superior al valor de estas si quedaré, con indicación de los pagos que deban hacerse en especie y en dinero, señalándose para los primeros el valor que se les atribuye a los bienes a entregar. - ARTÍCULO CINCUENTA - EL LIQUIDADOR: La liquidación del patrimonio social, la realizará la persona designada como liquidador, a falta de designación, le corresponderá al Representante Legal. El Liquidador tendrá un suplente quien actuará en las faltas absolutas, temporales, ocasionales o accidentales de aquel con las mismas facultades. -. ARTICULOCINCUENTA Y UNO - FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA: En el período de liquidación la Asamblea sesionará en sus reuniones ordinarias y extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos y tendrá las funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como aprobar los estados financieros y la cuenta final de liquidación. Igualmente la Junta Asesora sesionará en la época prevista en estos estatutos o en la ley. - ARTÍCULO CINCUENTA Y DOS - CUENTA FINAL DE LIQUIDACIÓN: Cancelado el pasivo social externo, se elaborará la cuenta final de liquidación y el acta de distribución del remanente social entre los accionistas, la cual será aprobada por la Asamblea de accionistas, previa convocatoria realizada por el liquidador. Si hecha la citación no se hacen presentes los accionistas, se convocará a una segunda reunión para dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y si en esa ocasión no concurre ninguno, se entenderán aprobadas las cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser impugnadas posteriormente. Aprobada la cuenta final de liquidación, se entregara a los accionistas lo que les corresponde y si hay ausentes o son numerosos, los liquidadores citaran a través de avisos que se publicarán por no menos de tres (3) veces, con intervalos de ocho (8) a diez (10) días, en un periódico que circule en el lugar del domicilio social; para lo cual el liquidador entregara los documentos de traspaso a que haya lugar, los bienes que correspondan a los accionistas que no se hubiesen presentado a recibirlos, sólo podrán reclamarlos dentro del año siguiente, transcurrido el cual los bienes pasaran a ser propiedad de la entidad de beneficencia. - ARTÍCULO CINCUENTA Y TRES - DISTRIBUCIONES EN ESPECIE: En el momento de aprobarse la cuenta final de liquidación, se podrán hacer distribuciones en especie. Cuando se hagan adjudicaciones de bienes para cuya tradición de ley exige formalidades especiales el liquidador deberá cumplir con ellas. Si la formalidad consiste en el otorgamiento de escritura pública, bastará que se eleve la parte pertinente del Acta donde conste tal adjudicación. - ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO - PROHIBICIONES: La sociedad no podrá constituir en garante de obligaciones de terceros ni firmar títulos de contenido crediticio, ni personales o de participación, ni títulos valores representativos de mercancías, y si de hecho lo hiciesen, las cauciones así otorgadas no tendrán valor alguno y debe responder el patrimonio de quien lo comprometió. - ARTICULO CINCUENTA Y CINCO - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, a su liquidación, al cumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo y las que surgieran entre los socios y la sociedad o entre aquellos por razón de tal contrato social, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad y que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, ley 23 de 1991, Decreto 2651 de 1991, ley 377 de 1997, ley 446 de 1998 y a las demás disposiciones legales que los reglamenten, adicionen o modifiquen y de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros según sea de menor o mayor cuantía, respectivamente. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad.

En constancia se firma en la ciudad de Montería Córdoba a los 14 días del mes de Agosto de 2012.



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ELKIN DAVID NARVAEZ LARA

CC. No79.691.855deSantafé de Bogotá

Socio




­­­­­­­­­­­                                                _________________________                   

GUELMIN E. NARVAEZ LARA

C.C. 11.004.225, de Montería

Socio



ACTA DE SOCIOS N°002



En la ciudad de Montería a las 9:00 A.M del día catorce(14) del mes de Agosto de 2012 se reunieron la asamblea general de socios de la Sociedad por Acciones Simplificada denominada MULTISERVICIAL A.N S.A.S, para nombrar el Gerente y Representante Legal de la Sociedad.


Se coloca a consideración el nombre del señor: ELKIN DAVID NARVAEZ LARA, identificado con cedula de ciudadanía N°79.691.855deSantafé de Bogotá.


La asamblea en pleno y por unanimidad nombra al señor, ELKIN DAVID NARVAEZ LARA, identificado con cedula de ciudadanía N°79.691.855 de Santafé de Bogotá, como Gerente y Representante legal de la Sociedad denominada MULTISERVICIAL A.N S.A.S


No siendo otro el motivo de la presente acta se da por terminada a las 10:00 am del día catorce (14) del mes de Agosto de 2012.




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ELKIN DAVID NARVAEZ LARA

CC.No 79.691.855 de Santafé de Bogotá

Socio






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                                            GUELMIN E. NARVAEZ LARA

C.C.No. 11.005.225, de Montería

                                                                    Socio                                                                           














Montería Córdoba, Agosto catorce (14) de 2012.





ACEPTACION DE CARGO





ELKIN DAVID NARVAEZ LARA, identificado con cédula de ciudadanía No 79.691.855expedida en Santafé de Bogotá, agradezco a la asamblea de socios de la Sociedad denominada MULTISERVICIAL A.N S.A.S, el haberme elegido Gerente y Representante Legal de la Sociedad, les manifiesto que Acepto el cargo y mientras este ejerciendo lucharé para que la compañía sea prospera y con proyecciones positivas al futuro.


Agradeciendo mucho el voto que depositaron en mí nombre.




Atentamente;







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ELKIN DAVID NARVAEZ LARA

CC.79.691.855de Santafé de Bogotá